Abandono de pacientes psiquiátricos
El derecho a la protección de la
salud se encuentra consagrado en nuestra Constitución como una de las
obligaciones que el estado tiene hacia sus ciudadanos y de acuerdo a la
institución proveedora (instituciones del Sistema Nacional de Salud, instituciones
de Seguridad Social o particulares) se establecen las bases y modalidades para
que un ciudadano, en este caso usuario o paciente, pueda tener acceso a la
atención sanitaria en el momento que así lo requiera.
En muchas ocasiones, el usuario de
la atención médica puede verse imposibilitado para acudir de forma voluntaria a
solicitar la atención o bien, puede ser incapaz de tomar decisiones propias con
respecto a su estado de salud, tal es el caso de los enfermos pediátricos,
pacientes con enfermedad mental grave que comprometa el juicio, pacientes con
discapacidad intelectual o con compromiso del estado de despierto y pacientes de
la tercera edad cuyo grado de funcionalidad se encuentra considerablemente
mermado.
En estos casos, el principio de autonomía
se desplaza hacia los cuidadores primarios, que generalmente son familiares o
tutores y quienes en conjunto con el equipo médico y con la intención de
obtener la mejor resolución del problema de salud toman las decisiones y
aceptan la responsabilidad de los cuidados en las diferentes etapas de la
enfermedad.
Sin embargo, existen situaciones
donde los cuidadores primarios se ven imposibilitados o bien, no desean llevar
a cabo dicha función, aprovechando situaciones en donde el usuario se encuentra
ingresado a algún servicio de hospitalización, dejando al paciente en situación
de abandono en los hospitales, con las implicaciones jurídicas y éticas que
esto representa, así como el incremento en los costos de hospitalización que en
estos casos suelen ser absorbidos por la institución y exponiendo al usuario al
riesgo inherente de la hospitalización prolongada e innecesaria.
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Atentamente
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Arbitraje Médico
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