Con motivo del aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, los arrestos, las detenciones, los secuestros y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido, el 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamó el 30 de agosto el día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas.
El segundo párrafo del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que en los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
En México la desaparición forzada es un delito sancionado por las leyes penales y en enero de 2018 entró en vigor la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas cuyo objeto, entre otros, es garantizar la protección integral de los derechos de dichas personas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de la legislación aplicable.
María Ahuja
Subcomisión Jurídica.
El segundo párrafo del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que en los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
En México la desaparición forzada es un delito sancionado por las leyes penales y en enero de 2018 entró en vigor la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas cuyo objeto, entre otros, es garantizar la protección integral de los derechos de dichas personas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de la legislación aplicable.
María Ahuja
Subcomisión Jurídica.
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