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miércoles, 14 de febrero de 2018


Ley de voluntad anticipada, legislación penal y Ley de salud de la Ciudad de México*


El Código Penal para el Distrito Federa señala de manera general en su artículo 123 que "al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión", y en su artículo 127 agrega que "al que prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y la víctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrá prisión de dos a cinco años". De lo anterior, se observa de manera clara que aunque la ley contempla el aspecto humanitario por causas de enfermedades incurables en fase terminal, como elementos atenuantes, lo hace sin despenalizar esta conducta que presenta un cuadro de eutanasia activa.

Se debe poner atención, en que el segundo párrafo del citado artículo 127 del Código Penal del Distrito Federal, refi­ere la privación de la vida por razones humanitarias y por padecer una enfermedad terminal, que en términos llanos se refi­ere más bien a los tratamientos médicos o al cese de estos, pero algo que no se debe pasar por alto es que en todo momento debe mediar la petición expresa del interesado.

La prescripción referida en el artículo 127 del Código Penal para el Distrito Federal, en el sentido en el que se refi­ere al derecho de las personas para ser sometido o rechazar tratamientos médicos para prolongar innecesariamente la vida. Esta ley, establece los requisitos que deben ser cumplidos para otorgar el Documento de Voluntad Anticipada, dándose en realidad todas las facilidades necesarias para su otorgamiento, lo cual podrá ser hecho en cualquier momento, como el caso de un testamento, ya que lo puede realizar desde una persona sana hasta un enfermo en etapa terminal, con la diferencia de que este documento no necesariamente lo puede otorgar el interesado.

A propósito de la película Mar Adentro, Marc, uno de los abogados del despacho que se encargó de llevar el caso de Ramón Sampedro ante los tribunales españoles, en la escena correspondiente a la audiencia judicial, manifestó lo siguiente: “…en un Estado laico, que reconoce el derecho a la propiedad privada y cuya Constitución recoge también el derecho a no sufrir torturas ni tratos degradantes, cabe deducir que quien considere su condición denigrante, como Ramón Sampedro, pueda disponer de su propia vida. De lo anterior, se puede concluir y a­rmar, que en un Estado Laico, querer morirse no es eutanasia. Y que para la Ley de Voluntad Anticipada, y la legislación sustantiva Penal vigente en la Ciudad de México, “la Eutanasia” o la voluntad de una persona con capacidad de ejercicio, para que exprese su decisión de ser sometida o no a medio.

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Atentamente
Grupo técnico de análisis de información de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico

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