Ley de voluntad anticipada, legislación penal y Ley de salud de la Ciudad de México*
El Código Penal para el
Distrito Federa señala de manera general en su artículo 123 que "al que
prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión",
y en su artículo 127 agrega que "al que prive de la vida a otro, por la
petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, siempre que
medien razones humanitarias y la víctima padeciere una enfermedad incurable en
fase terminal, se le impondrá prisión de dos a cinco años". De lo anterior,
se observa de manera clara que aunque la ley contempla el aspecto humanitario
por causas de enfermedades incurables en fase terminal, como elementos
atenuantes, lo hace sin despenalizar esta conducta que presenta un cuadro de
eutanasia activa.
Se debe poner atención,
en que el segundo párrafo del citado artículo 127 del Código Penal del Distrito
Federal, refiere la privación de la vida por razones humanitarias y por
padecer una enfermedad terminal, que en términos llanos se refiere más bien a
los tratamientos médicos o al cese de estos, pero algo que no se debe pasar por
alto es que en todo momento debe mediar la petición expresa del interesado.
La prescripción referida
en el artículo 127 del Código Penal para el Distrito Federal, en el sentido en el
que se refiere al derecho de las personas para ser sometido o rechazar
tratamientos médicos para prolongar innecesariamente la vida. Esta ley,
establece los requisitos que deben ser cumplidos para otorgar el Documento de
Voluntad Anticipada, dándose en realidad todas las facilidades necesarias para
su otorgamiento, lo cual podrá ser hecho en cualquier momento, como el caso de
un testamento, ya que lo puede realizar desde una persona sana hasta un enfermo
en etapa terminal, con la diferencia de que este documento no necesariamente lo
puede otorgar el interesado.
A propósito de la
película Mar Adentro, Marc, uno de los abogados del despacho que se encargó de
llevar el caso de Ramón Sampedro ante los tribunales españoles, en la escena
correspondiente a la audiencia judicial, manifestó lo siguiente: “…en un Estado
laico, que reconoce el derecho a la propiedad privada y cuya Constitución
recoge también el derecho a no sufrir torturas ni tratos degradantes, cabe
deducir que quien considere su condición denigrante, como Ramón Sampedro, pueda
disponer de su propia vida. De lo anterior, se puede concluir y armar, que en
un Estado Laico, querer morirse no es eutanasia. Y que para la Ley de Voluntad
Anticipada, y la legislación sustantiva Penal vigente en la Ciudad de México,
“la Eutanasia” o la voluntad de una persona con capacidad de ejercicio, para
que exprese su decisión de ser sometida o no a medio.
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Grupo técnico de análisis de información de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
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