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miércoles, 7 de febrero de 2018


Derecho a la protección de la salud “muerte asistida”


El derecho a la salud tiene como propósito fundamental hacer efectivo el derecho a la vida, porque éste no protege únicamente la existencia biológica de la persona, sino también los demás aspectos que de ella se derivan. El año de 2015 ha marcado importantes avances en el tema de la muerte asistida, en Colombia se presentó el primer caso de eutanasia legal, el suicidio asistido fue legalizado en Canadá y en el Estado de California; así mismo, relacionado con dicho tópico y por cuanto hace a la calidad de la atención médica en pacientes con enfermedades graves, progresivas e incurables, lo que cabe mencionar es una de las fi­nalidades que persigue el derecho humano a la protección de la salud.


La muerte asistida, abarca tanto al concepto de eutanasia como el de suicidio asistido. En México, tanto la eutanasia como la asistencia al suicidio, son conductas tipifi­cadas como delitos en el total de las legislaciones penales. La palabra eutanasia proviene del griego eu bueno y tanatos muerte. Se defi­ne como la procuración de medios que permitan una muerte sin sufrimiento. Se clasi­fica en activa y pasiva. Se tratará de eutanasia activa consentida, cuando el paciente solicite se le procure la muerte, esto puede hacerlo en forma oral o escrita. A hora bien, la ortotanasia (eutanasia pasiva), es la única considerada ética, se refi­ere a otorgar al paciente únicamente los medios ordinarios para evitar su sufrimiento y se evita todo tipo de medios extraordinarios que prolongan la agonía, es decir la muerte sobreviene en forma natural. Dentro de este contexto, ubicamos a la atención paliativa, es decir aquéllas acciones multidisciplinarias específicas para paliar el dolor y demás síntomas asociados a la enfermedad que implican el sufrimiento de los pacientes y de sus familias.

Así, el debate del ­final de la vida se ha centrado en lo que se ha llamado el derecho a la muerte digna y el respeto a la autonomía de la voluntad, es decir sobre el tipo de atención que deseamos recibir y hasta qué momento queremos recibirla. Una de las fi­nalidades que persigue el derecho a la protección de la salud es la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), defi­ne a los cuidados paliativos como un enfoque que mejora la calidad de vida de los pacientes y familiares que se están enfrentando a los problemas asociados a una enfermedad potencialmente mortal a través de la prevención y el alivio del sufrimiento a partir de una identi­ficación temprana.

Uno de los grandes retos de la medicina es la implementación de modelos de calidad de atención que garanticen que los enfermos reciban los tratamientos adecuados y oportunos, en un ambiente de respeto a la dignidad humana, lo cual se traduce en justicia y equidad.

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Atentamente
Grupo técnico de análisis de información de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico

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