Derecho a la protección de la salud “muerte asistida”
El derecho a la salud
tiene como propósito fundamental hacer efectivo el derecho a la vida, porque
éste no protege únicamente la existencia biológica de la persona, sino también
los demás aspectos que de ella se derivan. El año de 2015 ha marcado
importantes avances en el tema de la muerte asistida, en Colombia se presentó
el primer caso de eutanasia legal, el suicidio asistido fue legalizado en
Canadá y en el Estado de California; así mismo, relacionado con dicho tópico y
por cuanto hace a la calidad de la atención médica en pacientes con
enfermedades graves, progresivas e incurables, lo que cabe mencionar es una de
las finalidades que persigue el derecho humano a la protección de la salud.
La muerte asistida,
abarca tanto al concepto de eutanasia como el de suicidio asistido. En México,
tanto la eutanasia como la asistencia al suicidio, son conductas tipificadas
como delitos en el total de las legislaciones penales. La palabra eutanasia
proviene del griego eu bueno y tanatos muerte. Se define como la procuración
de medios que permitan una muerte sin sufrimiento. Se clasifica en activa y
pasiva. Se tratará de eutanasia activa consentida, cuando el paciente solicite
se le procure la muerte, esto puede hacerlo en forma oral o escrita. A hora bien, la
ortotanasia (eutanasia pasiva), es la única considerada ética, se refiere a
otorgar al paciente únicamente los medios ordinarios para evitar su sufrimiento
y se evita todo tipo de medios extraordinarios que prolongan la agonía, es
decir la muerte sobreviene en forma natural. Dentro de este contexto, ubicamos
a la atención paliativa, es decir aquéllas acciones multidisciplinarias
específicas para paliar el dolor y demás síntomas asociados a la enfermedad que
implican el sufrimiento de los pacientes y de sus familias.
Así, el debate del final
de la vida se ha centrado en lo que se ha llamado el derecho a la muerte digna
y el respeto a la autonomía de la voluntad, es decir sobre el tipo de atención
que deseamos recibir y hasta qué momento queremos recibirla. Una de las finalidades
que persigue el derecho a la protección de la salud es la prolongación y el
mejoramiento de la calidad de la vida humana.
La Organización Mundial
de la Salud (OMS), define a los cuidados paliativos como un enfoque que mejora
la calidad de vida de los pacientes y familiares que se están enfrentando a los
problemas asociados a una enfermedad potencialmente mortal a través de la
prevención y el alivio del sufrimiento a partir de una identificación temprana.
Uno de los grandes retos de la medicina es la
implementación de modelos de calidad de atención que garanticen que los
enfermos reciban los tratamientos adecuados y oportunos, en un ambiente de
respeto a la dignidad humana, lo cual se traduce en justicia y equidad.
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Grupo técnico de análisis de información de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
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