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lunes, 15 de enero de 2018


Ponderación de derechos en la transfusión sanguínea a los pacientes Testigos de Jehová


Los testigos de Jehová componen un grupo religioso de rápido crecimiento en México y en América Latina, lo que ha dado a conocer el hecho de que por razones religiosas se niegan a intervenciones médicas como las transfusiones sanguíneas, creando problemas éticos y jurídicos a los prestadores de servicios de atención médica, al no existir legislación que respalde la atención a este tipo de usuarios. El tema que pretendo abordar es complicado, sobre todo al establecer una ponderación de derechos que es más complicada de lo que parece, sobre todo si nos enfocamos en un aspecto médico y por consiguiente jurídico, el paciente testigo de jehová, tiene el derecho a la libertad de culto y sobre todo a la autodeterminación de decidir si se transfunde o no.
Estos pacientes consideran que al rechazar una transfusión sanguínea, se encuentran ejerciendo sus derechos a la libertad religiosa, sin embargo, es posible que este derecho pueda afectar otros derechos fundamentales como los es la salud y por consiguiente la vida.

En los procedimientos quirúrgicos que requieren hemotrasfundir al paciente testigo de Jehová, el médico queda obligado a ofrecer al paciente métodos alternativos para la recuperación de células o el uso de la eritroproyetina, que es una hormona glicoproteica de gran importancia para la formación de glóbulos rojos durante la generación de sangre (hematopoyesis), pero habrá casos en los que no se pueda recurrir a métodos alternativos y ahí comienza la importancia de establecer un criterio.

El derecho a la vida y salud del paciente, se encuentran protegidos en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que signifi­caría realizarle la transfusión de sangre. En este caso, el paciente está poniendo en peligro su vida al rechazar la transfusión de sangre, la omisión del médico puede originar un homicidio culposo, concluyendo que si realizamos una ponderación de derechos basándonos en los diferentes criterios podríamos resumir que la salud y la vida son necesarios para el ejercicio de otros derechos, además de que el propio marco jurídico de las asociaciones religiosas, establece que nada de lo que se ejerza en las diferentes religiones podrá ir en contrasentido de lo que marque el derecho vigente en México.

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