Ponderación de derechos en la transfusión sanguínea a los pacientes Testigos de Jehová
Los testigos de Jehová
componen un grupo religioso de rápido crecimiento en México y en América
Latina, lo que ha dado a conocer el hecho de que por razones religiosas se
niegan a intervenciones médicas como las transfusiones sanguíneas, creando
problemas éticos y jurídicos a los prestadores de servicios de atención médica,
al no existir legislación que respalde la atención a este tipo de usuarios. El
tema que pretendo abordar es complicado, sobre todo al establecer una
ponderación de derechos que es más complicada de lo que parece, sobre todo si
nos enfocamos en un aspecto médico y por consiguiente jurídico, el paciente
testigo de jehová, tiene el derecho a la libertad de culto y sobre todo a la
autodeterminación de decidir si se transfunde o no.
Estos pacientes consideran que al rechazar una
transfusión sanguínea, se encuentran ejerciendo sus derechos a la libertad
religiosa, sin embargo, es posible que este derecho pueda afectar otros
derechos fundamentales como los es la salud y por consiguiente la vida.
En los procedimientos
quirúrgicos que requieren hemotrasfundir al paciente testigo de Jehová, el
médico queda obligado a ofrecer al paciente métodos alternativos para la
recuperación de células o el uso de la eritroproyetina, que es una hormona
glicoproteica de gran importancia para la formación de glóbulos rojos durante
la generación de sangre (hematopoyesis), pero habrá casos en los que no se
pueda recurrir a métodos alternativos y ahí comienza la importancia de
establecer un criterio.
El derecho a la vida y
salud del paciente, se encuentran protegidos en el artículo 4 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que significaría
realizarle la transfusión de sangre. En este caso, el paciente está poniendo en
peligro su vida al rechazar la transfusión de sangre, la omisión del médico
puede originar un homicidio culposo, concluyendo que si realizamos una
ponderación de derechos basándonos en los diferentes criterios podríamos
resumir que la salud y la vida son necesarios para el ejercicio de otros
derechos, además de que el propio marco jurídico de las asociaciones
religiosas, establece que nada de lo que se ejerza en las diferentes religiones
podrá ir en contrasentido de lo que marque el derecho vigente en México.
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Grupo técnico de análisis de información de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
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