El 20 de diciembre de 2017 se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece que el
periodo vacacional de fin de año de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
Conforme a dicho Acuerdo el periodo vacacional de fin de año de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico será del 21 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018.
Exclusivamente para efectos de la realización de procedimientos ante la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, se considerarán inhábiles, además de los días que establece el artículo 28, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los comprendidos dentro del periodo vacacional referido, por lo que durante los mismos, no correrán los plazos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
El citado Acuerdo entró en vigor el 20 de diciembre de 2017.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico proveerá todo lo necesario para que, si la naturaleza del trabajo lo exige, se mantenga en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias de dicha Comisión Nacional.
Conforme a dicho Acuerdo el periodo vacacional de fin de año de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico será del 21 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018.
Exclusivamente para efectos de la realización de procedimientos ante la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, se considerarán inhábiles, además de los días que establece el artículo 28, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los comprendidos dentro del periodo vacacional referido, por lo que durante los mismos, no correrán los plazos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
El citado Acuerdo entró en vigor el 20 de diciembre de 2017.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico proveerá todo lo necesario para que, si la naturaleza del trabajo lo exige, se mantenga en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias de dicha Comisión Nacional.
María Ahuja.
subcomisión Jurídica
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