La reforma constitucional de los derechos humanos
El alcance de la reforma se ve reflejado en la modificación al artículo 1° constitucional que establece que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
Cabe señalar que un importante avance en esta modificación es que por primera vez se utiliza el concepto de derechos humanos en nuestra Constitución y que además, como consecuencia de esta modificación, la Suprema corte de justicia de la nación resolvió por unanimidad, el 5 de julio del 2011, que las sentencias de la Corte Interamericana condenatorias contra México, son obligatorias para el Poder Judicial.
La interpretación de las normas relativas a los derechos humanos quedo establecida en el segundo párrafo del artículo 1° de la Constitución que textualmente menciona que “se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
Los principios rectores de la reforma constitucional quedaron plasmados en el artículo 1° de la Constitución en el tercer párrafo que a la letra dice: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
La Reforma Constitucional del 2011 tiene gran trascendencia para nuestro país y que las implicaciones que se derivan para el derecho a la salud son muy trascendentes en la medida en que se incrementan y mejoran las condiciones para que los funcionarios de las instituciones impulsen la garantía del derecho a la salud, así como también para que la población mexicana ejerza de manera efectiva su derecho a la protección de su salud.
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