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viernes, 17 de noviembre de 2017

Derecho a la Protección de la Salud, de garantía de libertad otorgada a derecho humano reconocido


Existen diversos instrumentos internacionales en los que se reconoce a la salud como un derecho fundamental o humano. La Organización Mundial de la Salud, autoridad directiva y coordinadora en asuntos de sanidad internacional en el sistema de las Naciones Unidas, señala en uno de sus principios constitucionales adoptados en 1946, que la salud “es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.  La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece en el artículo 25, numeral 1 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
En México, hasta 1917, la protección a la salud se había entendido asociada con las prestaciones de seguridad social de la clase trabajadora, es decir, como un derecho únicamente para los trabajadores y su familia, y no para todos los mexicanos. La Constitución de 1917 desde su promulgación consagraba derechos sociales, sin embargo, fue hasta el 3 de febrero de 1983, después de 66 años, cuando al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adicionó en el párrafo tercero el derecho a la protección de la salud, señalando que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.


Considerando que el Estado no puede garantizar la salud resultó preciso y exacto que el derecho que se elevó a rango constitucional fuera la “protección de la salud” y no el “derecho a la salud” como lo señalan algunos de los instrumentos internacionales, de esta manera el Estado protege la posibilidad de acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios de salud, siendo éstos los mecanismos a través de los cuales el Estado tutela el derecho a la protección de la salud.
El derecho a la protección de la salud es un derecho humano que la Constitución reconoce a todas las personas, y como servidores públicos tenemos la obligación de promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizarlo, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.


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Atentamente
Grupo técnico de análisis de información de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico


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