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miércoles, 18 de octubre de 2017


Uno de los temas de mayor urgencia en nuestra sociedad es el relativo a los Derechos Humanos, entendidos estos como la relación que se mantiene entre el Estado y los ciudadanos con “libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos” que incluyen a toda persona por el simple hecho de serlo. El concepto de derechos humanos es considerado como universal, intransmisible, irrenunciable e inherente a todo individuo, con la intención de garantizar equidad y protección a los seres humanos.

No obstante, los grandes avances en las últimas cuatro décadas en el ámbito de la salud, la violación a estos derechos es un sentimiento que la población percibe, en diversos grados en el transcurrir cotidiano. En este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos se ha transformado en un punto de referencia obligado para cualquier discusión de carácter ético-político, al considerar a todos los seres humanos, desde la población indígena sin acceso efectivo a las instituciones de salud, campesinos que son discriminados y marginados, sin el poder adquisitivo para medicamentos y tratamientos; trabajadores asalariados que reciben atención en instituciones públicas con largos tiempos de espera; enfermos que no pueden ser atendidos adecuadamente por una infraestructura de servicios y equipamiento defi­ciente; mujeres embarazadas que sufren maltratos durante la atención del embarazo, parto y puerperio; en tanto que la población en general se encuentra expuesta al otorgamiento de una atención médica que con frecuencia descuida la seguridad de los pacientes y sus familiares.
Ante estos hechos, es importante recordar que en 1948 fue redactada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con el propósito de defender los derechos fundamentales de la persona, en el que se reconoce a la salud como parte de ellos y en su artículo 25 menciona que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. Es así como el derecho a la salud es reconocido como un derecho más que indispensable, es fundamental para poder ejercer otros derechos humanos.

Este derecho considera libertades y derechos; entre las libertades se incluye el derecho de las personas de controlar su salud y su cuerpo; derechos sexuales y reproductivos, y sin injerencias; torturas y tratamientos, y experimentos médicos no consensuados. Entre los derechos se consideran el derecho de contar con el acceso a un sistema de protección de la salud que permita que todas las personas obtengan las mismas oportunidades de disfrutar el grado máximo de salud que se pueda alcanzar.

Las políticas y programas de salud deben promover los derechos humanos, en función de la manera en que se formulen y se apliquen. La adopción de medidas orientadas a respetar y proteger los derechos humanos a­fianza la responsabilidad del sector sanitario respecto de la salud de cada persona. En este sentido, debe trabajarse a favor de que los miembros del equipo de salud se comprometan con los derechos y garantías contenidas en la Constitución y en los respectivos convenios internacionales vigentes, los cuales no deben entenderse como exclusión de otros, que siendo inherentes a la persona humana, puedan no ­figurar expresamente en ellos.

En México nuestra constitución contempla dicho derecho, sin embargo hay mucho camino por andar, para actuar con equidad y efectividad, asegurar el acceso a este servicio y preservar un derecho que nos beneficia a todos.

El derecho a la salud nos incluye a todos.

El texto que acabas de leer corresponde al editorial del boletín 4, el cual puedes consultar en la siguiente liga:


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Atentamente
Grupo técnico de análisis de información de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico



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