La notificación de incidentes y efectos adversos a la salud: perspectiva del derecho
El objetivo de esta sesión académica fue analizar las tendencias a nivel internacional en materia de implantación de sistemas de notificación y registro de incidentes y eventos adversos en salud, desde la perspectiva del derecho. Para este fin, se revisó el capítulo ll del libro “El establecimiento de un sistema nacional de notificación y registro de incidentes y eventos adversos en el sector sanitario: aspectos legales”, escrito por el catedrático en Derecho Penal Carlos María Romeo Casabona de la Universidad del País Vasco y el Doctor en derecho penal Asier Urruela Mora, de la Universidad de Zaragoza, España.
Los grandes hitos, a nivel internacional, que se destacaron y se analizaron en materia de notificación y registro de eventos para la seguridad del paciente fueron los siguientes:
En diciembre del 2001 la Organización Mundial de la Salud en su informe de la Secretaría EB109/9 recomienda: a) Clasificar, medir, notificar y prevenir los eventos adversos, estableciendo una base de pruebas científicas exhaustivas sobre la epidemiología de los eventos e identificar las prácticas idóneas, b) promover las expectativas de seguridad y desarrollar normas para el buen desempeño de los servicios de salud, c) aplicar mecanismos para el buen funcionamiento de los sistemas de seguridad de la atención de salud, d) aplicar marcos regulatorios de prevención, vigilancia y notificación los eventos adversos y e) facilitar el intercambio de información entre los países y las instituciones de salud.
El modelo en los Estados Unidos de América
Las características principales que tiene el modelo estadounidense en lo que se refi¬ere a la seguridad del paciente se pueden resumir de la siguiente manera:
a) La Comisión Conjunta sobre Acreditación de Organizaciones Sanitarias (Joint Comission) encargada de velar por la calidad y la seguridad de las prestaciones sanitarias en EE.UU., ha asumido la revisión de los procesos de respuesta ante los eventos centinela en el curso de la acreditación de las unidades de salud,
b) a partir del establecimiento de la Patient Safety and Quality Improvement Act de 2005 (170), se ha establecido un marco normativo completo en relación a los sistemas de notificación de eventos adversos y de implementación de procesos dirigidos a la seguridad del paciente,
c) el trabajador de la salud que notifica un evento adverso, no puede ser citado por las autoridades del orden civil, penal o contencioso administrativo ni en el ámbito local, estatal, ni federal,
d) Ningún proveedor (de servicios sanitarios, pudiendo ser personas físicas o jurídicas) puede emprender acciones perjudiciales en el marco laboral contra un individuo con base en el hecho de que el individuo de buena fe notificó,
e) En materia de notificación de eventos adversos, en la mayor parte de los sistemas estatales existentes en EE.UU. no pasa por el anonimato “ab initio” de los datos, sino que existen fases del proceso, en el que los sujetos intervinientes son susceptibles de identificación.
Finalmente, con el análisis de esta experiencia, se concluyó en la sesión académica, la revisión de los modelos más sobresalientes en materia de notificación y registro de eventos adversos en el mundo occidental y la evaluación de las experiencias más exitosas en materia de seguridad del paciente.
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