El 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas,
estableció el 9 de agosto como el Día Internacional de las Poblaciones
Indígenas, con el objeto de fortalecer la cooperación internacional para la
solución de los problemas de los pueblos indígenas relacionados con sus
derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud.
México tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos
indígenas, es decir, es un territorio en el que se desarrollan diferentes
comunidades con costumbres y tradiciones propias.
La protección y garantía del reconocimiento y libre determinación de los
pueblos indígenas se establece en documentos internacionales ratificados por
México, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en
las constituciones de las entidades federativas, así como leyes federales y
locales que rigen el actuar del Estado.
En agosto de 1990 México ratificó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribunales en Países Independientes, adoptado en 1989 por la Organización Internacional del Trabajo. El Decreto promulgatorio correspondiente a dicho Convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1991.
En agosto de 1990 México ratificó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribunales en Países Independientes, adoptado en 1989 por la Organización Internacional del Trabajo. El Decreto promulgatorio correspondiente a dicho Convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1991.
En términos del artículo 2, inciso A de la CPEUM, los pueblos y las
comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación y autonomía para:
1. Decidir sus formas internas de convivencia y
organización social, económica, política y cultural.
2. Aplicar sus propios sistemas normativos en la
regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios
generales de la CPEUM, respetando las garantías individuales, los derechos
humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.
3. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y
prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio
de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los
hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en
condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y
de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco
que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la
Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los
derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus
autoridades municipales.
4. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y
todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
5. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la
integridad de sus tierras en los términos establecidos en la CPEUM.
6. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de
propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la CPEUM y a las leyes de la
materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de
la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los
lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a
las áreas estratégicas, en términos de la CPEUM.
7. Elegir, en los municipios con población indígena,
representantes ante los ayuntamientos.
8. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.
Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean
parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y
especificidades culturales respetando los preceptos de la CPEUM. Los indígenas
tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores
que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Con fundamento en lo anterior, el 13 de marzo de 2003 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la Ley General de Derechos Lingüísticos de los
Pueblos Indígenas cuyo objeto es regular el reconocimiento y protección de los
derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades
indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas
indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos.
Días después, el 21 de mayo de 2003, se publicó en el señalado órgano de
difusión la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
indígenas con la que se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas cuya finalidad es orientar, coordinar, promover, apoyar,
fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y
acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y
comunidades indígenas.
María Ahuja.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario