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lunes, 31 de julio de 2017

30 de julio, Día Mundial contra la Trata.



En 2013 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 30 de julio como el Día Mundial contra la Trata.

El propósito del día es para concienciar sobre la situación de las víctimas del tráfico humano y para promocionar y proteger sus derechos.

La trata de personas o comercio de personas es el
comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud.
 
En materia internacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, aprobado el 15 de noviembre de 2000, fue ratificado por México el 3 febrero de 2003.

En México, el artículo 1°, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano a la libertad personal y prohíbe la esclavitud.

El 14 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y el 23 se septiembre de 2013 su correspondiente Reglamento.
Dicha Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, párrafo primero, en materia de trata de personas, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la facultad del Congreso para expedir leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, entre otras, en materia de trata de personas.

El objeto de la señalada Ley, además de determinar los tipos penales en materia de trata, es establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de este delito, así como reparar el daño a las víctimas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.


María Ahuja
Subcomisión Jurídica

 
 

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