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miércoles, 6 de julio de 2016

Derechos Humanos.

Personas víctimas de secuestro.

 

Conforme al Modelo de Atención Integral en Salud, la atención a personas víctimas de secuestro debe considerar, al menos, dos aspectos: la atención psicosocial y la visibilización de impactos.

 

El tratamiento para restablecer la salud mental debe partir de que el daño psicológico no surgió de la psique (individualidad) de la víctima, sino que tuvo origen fuera de ella, en una agresión que vino de la colectividad, por lo que el componente social debe estar presente en el tratamiento. Al respecto, la terapia de grupo y entre iguales ha mostrado efectos de empoderamiento de la víctima bajo una visión no victimista.

 

Los efectos del secuestro en las víctimas son amplios y profundos; la responsabilidad de visibilizar sus impactos (destrucción de la identidad, pérdida del estatus, crisis de creencias, pérdida de sentido de la vida, estigmas, subhumanización, etcétera) depende de la calidad de la atención psicosocial brindada. Debe hacerse perceptible, por ejemplo, la duración de secuelas durante décadas de un secuestro exprés realizado en solamente unas horas. Los impactos psicológicos deben develarse plenamente, incluso hasta sus manifestaciones orgánico-fisiológicas (nutrición, excreción, sexo y sueño como las más comunes). Un diagnóstico y tratamiento deficiente repercute, entre otros rubros, en la recuperación, la reparación y el acompañamiento.

 

Fuente: Modelo de Atención Integral en Salud.

 

Cualquier sugerencia, inquietud o aportación sobre el tema que nos ocupa la Subcomisión Jurídica queda a sus órdenes.

 

Atentamente.

María Ahuja.

Directora de Coordinación de Control de Gestión y Seguimiento

Subcomisión Jurídica

CISCO 57025

mahuja@conamed.gob.mx

 

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