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viernes, 17 de junio de 2016

Derechos Humanos. Derechos lingüísticos




México tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, es decir, es un territorio en el que se desarrollan diferentes comunidades con costumbres y tradiciones propias.

La protección y garantía del reconocimiento y libre determinación de los pueblos indígenas se establecen en documentos internacionales ratificados por México, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), constituciones de las entidades federativas, así como leyes federales y locales que rigen el actuar del Estado.

En términos del artículo 4, inciso A, de la CPEUM, los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación y autonomía para:


  • Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
  • Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la CPEUM, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. 
  •  Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
  • Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. 
  •  Conservar y mejorar el hábita y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en la CPEUM.
  • Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la CPEUM y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de la CPEUM. 
  •  Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
  • Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la CPEUM. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Cualquier sugerencia, inquietud o aportación sobre el tema que nos ocupa la Subcomisión Jurídica queda a sus órdenes.

Atentamente.

María Ahuja.
Directora de Coordinación de Control de Gestión y Seguimiento
Subcomisión Jurídica
CISCO 57025
mahuja@conamed.gob.mx



PD: Les invitamos a visitar la MEDIATECA para conocer los DERECHOS DE LOS PACIENTES EN LENGUAS INDÍGENAS

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