México tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, es decir, es un territorio en el que se desarrollan diferentes comunidades con costumbres y tradiciones propias.
En términos del artículo 4, inciso A, de la CPEUM, los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación y autonomía para:
- Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
- Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la CPEUM, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.
- Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
- Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
- Conservar y mejorar el hábita y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en la CPEUM.
- Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la CPEUM y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de la CPEUM.
- Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
- Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la CPEUM. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Cualquier sugerencia, inquietud o aportación sobre el tema que nos ocupa la Subcomisión Jurídica queda a sus órdenes.
Atentamente.
María Ahuja.
Directora de Coordinación de Control de Gestión y Seguimiento
Subcomisión Jurídica
CISCO 57025
mahuja@conamed.gob.mx
PD: Les invitamos a visitar la MEDIATECA para conocer los DERECHOS DE LOS PACIENTES EN LENGUAS INDÍGENAS
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