Lic. María Ahuja
Directora de Coordinación de Control de Gestión y Seguimiento
Subcomisión Jurídica
Compartimos con ustedes la publicación del Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de
2016, en su edición vespertina:
Poder Ejecutivo.
Secretaría de Gobernación.
Decreto por
el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma
política de la Ciudad de México.
Objeto.-Constituir a la Ciudad de México, como una entidad federativa,
en sustitución del Distrito Federal.
Principales
puntos de la Reforma Constitucional relativa a la Ciudad de México
1. El Distrito Federal se convierte en la Ciudad de
México.
2.
La Ciudad de México, es la
capital del país, así como la sede de los poderes de la Unión, la cual se
compone del territorio que actualmente tiene y goza de autonomía
constitucional.
3. La Federación, está
compuesta por 32 entidades federativas.
4. Así, la Ciudad de México será entidad federativa pero no estado. Luego entonces, la
Federación se integrará por 31 estados y la Ciudad de México (entidad
federativa).
5.
La Ciudad de México al ser una entidad federativa goza de autonomía en
todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y
administrativa.
6. En el caso de que los
poderes federales, se trasladen a otro lugar, el territorio que ocupa la Ciudad de México, se erigirá en un
Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.
7. La Ciudad de México contará con su propia
constitución, que obviamente se denominará Constitución Política de la Ciudad
de México. El documento deberá estar listo a más tardar en el 2017.
8.
La Asamblea Constituyente, que aprobará a más tardar el 31 de enero del
2017 la Constitución Política de la Ciudad de México, se elegirá el primer
domingo de junio próximo y se instalará de manera formal el 15 de septiembre.
9. La Asamblea Legislativa
del Distrito Federal se convertirá en un Congreso local y tendrá la facultad de
aprobar o rechazar reformas constitucionales como el resto de los congresos
estatales, formando parte del llamado “Constituyente Permanente”. El Poder Legislativo
(Legislatura) de la Ciudad de México tendrá el derecho de iniciar leyes, como
cualquier otra legislatura local.
10. Las actuales delegaciones políticas se convertirán
en demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
11. El gobierno de las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, estará a cargo de las Alcaldías, que se integrarán por un
alcalde, así como de 10 concejales como mínimo y 15 como máximo.
12. La figura jurídica de Jefe de Gobierno del Distrito
Federal cambia por la de Ejecutivo local, ya que el titular del Poder Ejecutivo
de la Ciudad de México, se depositará en el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México.
13. El ejercicio del Poder Judicial se encomienda al Tribunal
Superior de Justicia (de la Ciudad de México), al Consejo de la Judicatura y a los
juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de
México.
14. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Distrito Federal se transforma en el Tribunal de Justicia Administrativa de la
Ciudad de México.
15. El Ejecutivo local nombrará libremente a los
titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de
Justicia.
16. En consecuencia, corresponde al Jefe de Gobierno de
la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública de
la Entidad, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad
de México y las leyes locales. Sin embargo, el Ejecutivo Federal podrá remover
al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública en la
Ciudad de México, por causas graves que determine la ley que expida el Congreso
de la Unión.
17. Se elimina la facultad de la Cámara de Senadores
para remover del cargo al Jefe de Gobierno.
18. Los poderes federales tendrán respecto de la Ciudad
de México, exclusivamente las facultades que expresamente les confiere la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
19. El Gobierno Federal seguirá teniendo la
responsabilidad de financiar la educación y los servicios de salud en la Ciudad
de México.
20. La Ciudad de México contará con los organismos
constitucionales autónomos que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, prevé para las entidades federativas.
21. Las relaciones de trabajo entre la
Ciudad de México y sus trabajadores se regirán por la ley que expida la
Legislatura local, con base en lo dispuesto por el artículo 123 de esta
Constitución y sus leyes reglamentarias.
22. El Gobierno de la Ciudad de México,
dado su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los
Poderes de la Unión, garantizará, en todo tiempo, las condiciones necesarias
para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales.
23. La Cámara de Diputados, al
dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, analizará y
determinará los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en
su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su
ejercicio.
24. Las prohibiciones y limitaciones que esta
Constitución establece para los Estados aplicarán a la Ciudad de México.
25. Las normas relativas a la elección de las Alcaldías
se aplicarán a partir del proceso electoral para la elección constitucional del
año 2018.
26. Las reformas al primer párrafo del Apartado B del
artículo 123 y la Base XI del Apartado A del artículo 122 relativas al régimen
jurídico de las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sus
trabajadores, entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2020.
27. Los órganos públicos de la Ciudad de México, que
hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto se encuentran incorporados
al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
continuarán sujetos, al igual que sus trabajadores, al mismo régimen de
seguridad social.
28. Los órganos públicos de la Ciudad de México que no
se encuentren incorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, podrán celebrar convenio, en los términos de la Ley
de dicho Instituto, para su incorporación y la afiliación de sus trabajadores.
Lo anterior, siempre y cuando la Ciudad de México se encuentre al corriente en
sus obligaciones con el Instituto y éste cuente con capacidad necesaria, en
términos de su propia Ley.
29. Aprobada y expedida la Constitución Política de la
Ciudad de México, no podrá ser vetada por ninguna autoridad y será remitida de
inmediato para que, sin más trámite, se publique en el Diario Oficial de la
Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
30. A partir de la fecha de entrada en vigor del
“Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma
política de la Ciudad de México” (30 de enero de 2016), todas las referencias
que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás
ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas
a la Ciudad de México.
El Decreto entró en vigor el 30 de enero de 2016, salvo disposición en contrario conforme a lo establecido en los artículos transitorios del mismo.
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