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miércoles, 23 de septiembre de 2015

Fortalecimiento de los organismos protectores de derechos humanos

FORTALECIMIENTO DE LOS ORGANISMOS PROTECTORES DE LOS DERECHOS HUMANOS




Directora de Coordinación de Control de Gestión y Seguimiento. 
Subcomisión Jurídica, Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Con motivo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, surgen las “Bases Conceptuales para la Implementación de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos en la Administración Pública Federal”, documento que contiene un desarrollo conceptual de los principales temas vinculados con dicha reforma y su impacto en el ámbito de la administración pública federal.

Las Bases referidas abordan temas específicos como el Fortalecimiento de los organismos protectores de derechos humanos.

Artículo 102, apartado B: La Reforma constitucional de 2011 fortaleció a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y a los organismos públicos de protección de los derechos humanos en el ámbito estatal, en diversos rubros contenidos principalmente en el apartado B del artículo 102 y en el artículo 105 fracción II.

Los aspectos que se modificaron son los siguientes:

1. Autonomía de los organismos públicos de derechos humanos locales.
Con la Reforma, se elevó a rango constitucional la autonomía de los organismos locales de protección de los derechos humanos, en el párrafo quinto que se adicionó al apartado B, mismo que dispone: “Las constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de derechos humanos”.

Se puede considerar que este es uno de los puntos más importantes de la Reforma en torno al fortalecimiento de los organismos no jurisdiccionales, ya que si bien algunas Constituciones del orden local otorgaban esta garantía, en realidad, la falta de un parámetro constitucional había acarreado que hubiera una asimetría normativa en materia de autonomía, siendo éste uno de los principios esenciales para el funcionamiento del sistema ombudsman.

2. Consulta pública para nombramiento de titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y para la selección de quienes integran el Consejo Consultivo.
La Reforma determinó que la elección del Presidente de la CNDH, de los integrantes del Consejo Consultivo y de los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, deberá realizarse mediante un procedimiento de consulta pública que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.

3. Se amplía el catálogo de competencias de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La ampliación del catálogo de competencias de la CNDH se realizó con el propósito de fortalecer la protección de los derechos humanos, al otorgarle las siguientes facultades:
• Para ejercer la facultad de investigación por violaciones graves a los derechos humanos.
• Para conocer violaciones a derechos humanos en el ámbito laboral.

La Reforma transfirió a la CNDH la facultad de investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, misma que anteriormente estaba a cargo de la SCJN. Esta potestad puede ser activada por la propia CNDH cuando lo considere pertinente, o en virtud de solicitudes realizadas por el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de algún Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o las legislaturas de los Estados.

Esta ampliación de facultades obedece fundamentalmente a que, en algunos casos, las violaciones a derechos humanos tienen un impacto especial, ya sea por la gravedad de los hechos o por el número de personas involucradas, en cuyo caso se debe seguir un procedimiento especial que garantice la eficacia de las investigaciones y de las sanciones conducentes.

La modificación constitucional que se realiza para la eliminación de la restricción de su competencia en el ámbito laboral es una demanda gestada hace años, basada en el hecho de que los derechos laborales son auténticamente derechos humanos, sin embargo éstos no se encontraban reconocidos así cuando se crearon las comisiones de derechos humanos a principios de los años noventa.

4. Se establecen nuevas obligaciones para las autoridades responsables frente a las recomendaciones de la CNDH y organismos públicos de derechos humanos locales.
La Reforma incorpora la obligación que tienen los servidores públicos de responder a las recomendaciones formuladas por la CNDH o los organismos estatales de protección de derechos humanos y, en caso de no hacerlo, el deber de fundar, motivar y hacer pública su negativa. En tal sentido, se incorporó la facultad de la CNDH –y comisiones locales– de solicitar de la Cámara de Senadores –y en su caso de las legislaturas de las entidades federativas– que llamen a comparecer a los servidores públicos responsables, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Esta Reforma, además de fortalecer los mecanismos de exigencia que tienen los organismos de derechos humanos, son también, por contrapartida, medios de rendición de cuentas para los servidores públicos.

Con estas modificaciones se establece un esquema de protección de derechos humanos más acorde con los estándares internacionales, se amplía la función prioritaria de las comisiones de derechos humanos a fin de hacer este mecanismo no jurisdiccional más asequible para la población en caso de violaciones a derechos humanos.


Fuente: “Bases Conceptuales para la Implementación de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos en la Administración Pública Federal”, http://10.14.250.13/intranet/derechos_humanos/Bases-Conceptuales-2015-DGPPDH.pdf

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