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miércoles, 10 de diciembre de 2014

Diciembre 10, Día Mundial de los Derechos Humanos.

NUEVA SECCIÓN SOBRE DERECHOS HUMANOS

 
Con mucho gusto presentamos la nueva sección en nuestro blog sobre Derechos Humanos, con información disponible en materia de derechos humanos, incluidos algunos instrumentos internacionales en la materia que puedes consultar. Está cargo de la Lic. María Ahuja Gutiérrez, de la Subcomisión Jurídica de CONAMED.

Empezamos definiendo: ¿Qué son los Derechos Humanos?

Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Instrumentos internacionales, los cuales deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. (Definición publicada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos).


Día de los Derechos Humanos

La promoción y protección de los derechos humanos ha sido una de las mayores preocupaciones para las Naciones Unidas desde 1945, fecha en la cual los países fundadores de la Organización, acordaron impedir que los horrores de la Segunda Guerra Mundial se reproduzcan. En 1950, la Asamblea General, considerando que el 10 de diciembre de 1948 proclamó la Declaración Universal de Derechos del Hombre como ideal común por el cual todos los pueblos y naciones deben esforzarse para lograr que la humanidad realice nuevos progresos en este campo, invitó a todos los Estados miembros y a las organizaciones interesadas a que observaran el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos. Bajo ese antecedente, el 10 de diciembre de cada año se conmemora el aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.

Imagen modificada de diadel.net/tag/derechos-igualitarios

Con el transcurso del tiempo, se han desarrollado un conjunto de instrumentos y mecanismos desarrollados para asegurar la primacía de los derechos humanos y para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos dondequiera que ocurran. Los cambios estructurales en México en materia de derechos humanos tiene como antecedente el caso Rosendo Radilla.

El 25 de agosto de 1974, en Chilpancingo Guerrero, detuvieron ilegalmente en un retén militar, al señor Rosendo Radilla Pacheco. La detención y posterior desaparición forzada del señor Radilla fue denunciada por su familia. La Comisión Nacional de Derechos Humanos concluyó su investigación en 2001 con la recomendación número 26/2001 y en agosto de 2005 la Fiscalía Especial consignó el caso por privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro al juez civil; sin embargo, el proceso fue llevado ante la justicia militar con base en la resolución de la propia justicia civil. Los representantes interpusieron una demanda de amparo en contra de dicha resolución, la cual fue desechada arguyendo que las víctimas no pueden recurrir al amparo para impugnar la competencia de los tribunales militares. La causa penal seguida en la jurisdicción militar en contra del inculpado se sobreseyó dado el fallecimiento del procesado. Ante la falta de respuesta por parte del Estado mexicano, el 15 de noviembre de 2001 se presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El 23 de noviembre de 2009 la CIDH dictó sentencia, condenando al Estado mexicano por graves violaciones a los derechos humanos.  En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció lo siguiente:
  • Que las sentencias de la CIDH en las que México sea parte son obligatorias para todas las autoridades mexicanas, siendo únicamente orientadores los criterios contenidos en sentencias en las que México no es parte. Que todos los jueces mexicanos, en el ámbito de su competencia, están facultados para hacer un control de convencionalidad, esto es, aplicar tratados internacionales de derechos humanos en los casos que conocen, aún en perjuicio de la legislación mexicana. 
  • Que los jueces militares no eran competentes para juzgar a militares acusados de violar derechos humanos, ordenando que dichos casos sean turnados a la justicia ordinaria federal.
  • La inaplicabilidad de la reserva de averiguaciones previas en casos de violaciones graves a derechos humanos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por ello, la averiguación previa del caso Radilla es información pública a la que toda persona tiene derecho a tener acceso. El caso Radilla tuvo un gran impacto en el sistema jurídico mexicano, tanto por haber sido el primer caso significativo en el que la CIDH condena al Estado mexicano, como por contener órdenes para que en México se realicen cambios estructurales de gran importancia para la vida pública del país.

La reforma constitucional

En términos de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley:


  • El principio de universalidad que rige a los derechos humanos implica que todas las personas son iguales, sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo. 
  • El principio de interdependencia que rige a los derechos humanos implica que todos los derechos humanos se encuentran vinculados entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía, o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en los otros derechos. 
  • El principio de indivisibilidad que rige a los derechos humanos significa que todos los derechos humanos son infragmentables sea cual fuere su naturaleza. Cada uno conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana. 
  • El principio de progresividad que rige a los derechos humanos significa que el Estado debe generar en todo momento una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso. 

    Los derechos humanos de todas las personas

    Otro cambio sustancial que trajo la reforma de junio de 2011 en materia de derechos humanos fue reconocer, en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la existencia de los derechos humanos de todas las personas. Es decir, actualmente la Constitución presupone la existencia de los derechos humanos y el artículo 1° únicamente los reconoce, mientras que antes de esta reforma constitucional, el artículo 1° señalaba que todo individuo gozaba de las garantías que la Constitución le otorgaba. Es decir, la Carta Magna era quien otorgaba los derechos a las personas.

    Fuente_ @segob_mx

    Los cambios sustantivos que sufrió la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la reforma de derechos humanos, en junio de 2011, según Jorge Ulises Carmona Tinoco, en su texto La Reforma y las Normas de Derechos Humanos previstas en los Tratados Internacionales, (comprendido en la obra La Reforma Constitucional de los Derechos Humanos, Un Nuevo Paradigma, de Miguel Carbonel y Pedro Salazar), tiene como finalidad lograr la armonización de los derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con los derechos humanos que se encuentran en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano; es decir, incorporando en nuestra Constitución los principios y derechos consagrados de los instrumentos internacionales.

    La razón por la que se sustituyó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el término “Todo hombre” por el de “Toda persona”, a partir de la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011, fue para reconocer la igualdad de género.

    Conforme a la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, el término Garantías significa los medios constitucionales que tienen las personas para lograr la protección y eficacia de los derechos humanos que reconoce la Constitución y los tratados internacionales.

    Con motivo de la reforma constitucional de junio de 2011 en materia de derechos humanos, respecto a los instrumentos internacionales en lo que el Estado Mexicano forma parte, destaca lo siguiente:

    • Son elevados a rango Constitucional (los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano forma parte).
    • La Constitución incorpora la interpretación conforme, es decir, las normas relativas a los derechos humanos se deberán interpretar a la luz de la propia Constitución y de los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano forma parte.
    • La Constitución incorpora la interpretación pro personae, es decir, explica Carlos Quintana Roldan y Norma D. Sabido Peniche, en su obra Derechos Humanos, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja al titular del derecho humano. Cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que proteja de mejor manera los titulares de un derecho humano. 
    • La Constitución prohíbe la celebración de convenios o tratados que alteren los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
    • La Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los derechos humanos y los tratados internacionales dictó la tesis jurisprudencial P/J.20/2014; décima época; registro 2006224; instancia pleno; materia Constitucional, de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2014, que establece lo siguiente: DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL. 

    Fuente de la imagen: internet
    El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte.

     
    De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano.

    Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.

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